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Convención Cambio Climático
 
 
 
Presentación Objetivos Principios
Estado de Ratificación
Órganos Convención Protocolo de Kyoto IPCC    

Presentación

Uno de los resultados más importantes de la Cumbre sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992 fue la aprobación de tres tratados internacionales jurídicamente vinculantes, entre los cuales se encuentra la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (en adelante CMNUCC). Hasta el momento, cerca de 186 Estados hacen parte de la CMNUCC. Lo anterior hace que la CMNUCC sea uno de los acuerdos sobre desarrollo sostenible con mayor respaldo político a nivel global.

Documento de la Convención CMNUCC

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Objetivos y Compromisos

El objetivo de la CMNUCC es estabilizar las concentraciones de gases efecto invernadero en la atmósfera, a un nivel que impida efectos peligrosos en el sistema climático. Este nivel debería lograrse en un plazo suficiente para:

  • Permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático
  • Asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada
  • Permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible

En la CMNUCC se reconoce que las emisiones de los Gases de Efecto Invernadero - GEI- de los países desarrollados han tenido una mayor incidencia en el cambio climático mundial que las de los países en desarrollo. Por lo tanto, los países desarrollados o con economías en transición del Anexo I de la CMNUCC, en reconocimiento a su mayor grado de responsabilidad histórica y actual frente a las emisiones de Gases de Efecto Invernadero a la atmósfera, han sido los llamados a liderar las acciones para contrarrestar el fenómeno de cambio climático. Su compromiso implica, entre otros, el diseño de una política nacional de reducción o limitación de emisiones de GEI, la implementación de medidas de mitigación al cambio climático que consideren la disminución de estas emisiones y, el mejoramiento de la calidad de sus sumideros. Esta primera aproximación procura lograr los niveles de emisiones de GEI que se tenían en el año 1990.

Los países en desarrollo como Colombia, que hacen parte de la CMNUCC pero no están incluidos en su Anexo I, no cuentan aún con una meta concreta y obligatoria de reducción de emisiones de Gases de Efecto Invernadero y se les permite incluso un aumento de emisiones, en razón a que se les reconoce su derecho a avanzar en la realización de su modelo de desarrollo económico y social.

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Principios

Teniendo en cuenta lo anterior, la CMNUCC determinó que el desarrollo de sus objetivos debían realizarse teniendo en cuenta una serie de principios, entre los que se encuentran:

Principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas
En virtud del cual los países Partes de la CMNUCC deben proteger el sistema climático de conformidad con su responsabilidad histórica frente al problema del cambio climático. En este sentido los países desarrollados agrupados en el Anexo I de la CMNUCC, deben tomar la iniciativa en combatir el cambio climático.

Principio de precaución
Según el cual la falta de certeza científica absoluta no debe ser razón para posponer medidas para prevenir el cambio climático y mitigar sus efectos.

• Todos los países Partes tienen derecho al desarrollo sostenible
Por lo tanto las medidas para mitigar el cambio climático deben ser apropiadas para las condiciones particulares de cada país.

Todos los países que han ratificado la CMNUCC (las Partes de la CMNUCC) acordaron, teniendo en cuenta sus responsabilidades comunes pero diferenciadas, desarrollar una serie de acciones y medidas nacionales para mitigar las emisiones de GEI, las cuales incluyen: tener en cuenta las consideraciones relativas al cambio climático en el desarrollo de sus políticas ambientales, sociales y económicas; cooperar en la transferencia de tecnología, para reducir emisiones; promover la educación y sensibilización del público sobre el cambio climático, y desarrollar y actualizar periódicamente un inventario nacional de emisiones por fuentes y absorción por sumideros de GEI.

Adicionalmente la CMNUCC establece que las políticas y medidas que se desarrollen para cumplir con los compromisos se pueden aplicar conjuntamente con otros países Partes. Este mecanismo se conoce como Implementación Conjunta y su funcionamiento lo desarrolla en detalle las decisiones adoptadas por la Conferencia de las Partes.

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Estado de Ratificación

El texto de la Convención fue aprobado en la Sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, el 9 de mayo de 1992. Se abrió a la firma en Río de Janeiro entre el 4 y el 14 de junio de 1992, y posteriormente en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York del 20 de junio de 1992 al 19 de junio de 1993. Para esa fecha, la Convención había recibido 166 firmas. La Convención entró en vigor el 21 de marzo de 1994. Los Estados que no han firmado la Convención pueden acceder a ella en cualquier momento.

La lista siguiente contiene la información más reciente sobre las fechas de firma y ratificación, facilitada por el Secretario General de las Naciones Unidas en calidad de depositario de la Convención. Las fechas de la columna donde se consigna la fecha de ratificación “date of ratification” son las de recepción del instrumento de ratificación (R), aceptación (At), aprobación (Ap) o adhesión (Ac).

Lista de signatarios y de ratificación de las Partes a  la Convención
(99 kB) en orden cronológico, al 22 de agosto de 2007. La Convención ha recibido hasta la fecha, 192 instrumentos de ratificación.

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