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 Educación y Cambio Climático

Artículo 6 de la CMNUCC

La Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC) estableció en su artículo 6 la importancia de llevar a la práctica los compromisos en el tema de Educación, formación y sensibilización del público referidos en el inciso i) del párrafo 1 del artículo 4 de la CMNUCC. El artículo 6 de la CMNUCC establece que las partes, promoverán y facilitarán en el plano nacional y, según proceda, en los planos subregional y regional, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales y según su capacidad respectiva las siguientes directrices:

    • La elaboración y aplicación de programas de educación y sensibilización del público sobre el cambio climático y sus efectos.

    • El acceso del público a la información sobre el cambio climático y sus efectos.

    • La participación del público en el estudio del cambio climático y sus efectos y en la elaboración de las respuestas adecuadas.

    • La formación de personal científico, técnico y directivo.

  • Cooperarán, en el plano internacional, y, según proceda, por intermedio de organismos existentes, en las actividades siguientes, y las promoverán:

    • La preparación y el intercambio de material educativo y material destinado a sensibilizar al público sobre el cambio climático y sus efectos.

    • La elaboración y aplicación de programas de educación y formación, incluido el fortalecimiento de las instituciones nacionales y el intercambio o la adscripción de personal encargado de formar expertos en esta esfera, en particular para países en desarrollo.

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Programa de trabajo de Nueva Delhi

Para contribuir en la implementación de las recomendaciones del artículo 6 de la CMNUCC, en la COP8 que se llevó a cabo en el año 2002 en Nueva Delhi - India se aprobó el “Plan de Trabajo de artículo 6” en el cual se establecen líneas de trabajo, principios y actividades bajo las cuales se deben desarrollar los proyectos nacionales. Entre los ejes de trabajo que recomienda el Programa de Nueva Delhi se encuentran: la educación, la capacitación, la creación de conciencia, el acceso a la información, la promoción de la participación ciudadana y la cooperación internacional.

Así mismo fija que todos los proyectos nacionales para artículo 6 deben desarrollarse a partir de las realidades nacionales en el marco de los principios para un desarrollo sostenible y recomienda que los proyectos deben ser holísticos, sistemáticos y promover el trabajo interdisciplinario e interinstitucional. Así mismo hace un llamado para que los programas y proyectos de cambio climáticos incorporen acciones de educación, formación y sensibilización de públicos y establezcan puntos de articulación con las otras convenciones de Naciones Unidas.

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