Artículo 6 de la CMNUCC
La Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC) estableció en su artículo 6 la importancia de llevar a la práctica los compromisos en el tema de Educación, formación y sensibilización del público referidos en el inciso i) del párrafo 1 del artículo 4 de la CMNUCC. El artículo 6 de la CMNUCC establece que las partes, promoverán y facilitarán en el plano nacional y, según proceda, en los planos subregional y regional, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales y según su capacidad respectiva las siguientes directrices:
- La elaboración y aplicación de programas de educación y sensibilización del público sobre el cambio climático y sus efectos.
- El acceso del público a la información sobre el cambio climático y sus efectos.
- La participación del público en el estudio del cambio climático y sus efectos y en la elaboración de las respuestas adecuadas.
- La formación de personal científico, técnico y directivo.
-
Cooperarán, en el plano internacional, y, según proceda, por intermedio de organismos existentes, en las actividades siguientes, y las promoverán:
- La preparación y el intercambio de material educativo y material destinado a sensibilizar al público sobre el cambio climático y sus efectos.
- La elaboración y aplicación de programas de educación y formación, incluido el fortalecimiento de las instituciones nacionales y el intercambio o la adscripción de personal encargado de formar expertos en esta esfera, en particular para países en desarrollo.
Programa de trabajo de Nueva Delhi
Para contribuir en la implementación de las recomendaciones del artículo 6 de la CMNUCC, en la COP8 que se llevó a cabo en el año 2002 en Nueva Delhi - India se aprobó el “Plan de Trabajo de artículo 6” en el cual se establecen líneas de trabajo, principios y actividades bajo las cuales se deben desarrollar los proyectos nacionales. Entre los ejes de trabajo que recomienda el Programa de Nueva Delhi se encuentran: la educación, la capacitación, la creación de conciencia, el acceso a la información, la promoción de la participación ciudadana y la cooperación internacional.
Así mismo fija que todos los proyectos nacionales para artículo 6 deben desarrollarse a partir de las realidades nacionales en el marco de los principios para un desarrollo sostenible y recomienda que los proyectos deben ser holísticos, sistemáticos y promover el trabajo interdisciplinario e interinstitucional. Así mismo hace un llamado para que los programas y proyectos de cambio climáticos incorporen acciones de educación, formación y sensibilización de públicos y establezcan puntos de articulación con las otras convenciones de Naciones Unidas.
|